Parque Nacional ES801001

Parque Nacional de los Picos de Europa

El primer parque nacional de España: nació en 1918 como Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. Ocupa unas 66.000 ha de los macizos de Picos de Europa entre Asturias, Cantabria y León (Valdeón y Sajambre). Sus normas de uso público son las del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), con el mismo articulado en las tres comunidades. El acceso y lo permitido dependen de la zona: en las Zonas de Reserva no se permite el acceso público.

Normas para el visitante

No está permitido

  • No está permitido: Acampada solo en campings

    Fuera de los pueblos solo se puede acampar en campings autorizados. Tampoco se puede dormir en coche, caravana o autocaravana fuera de esos lugares.

    PRUG del Parque Nacional, art. 52.1
  • No está permitido: Sin drones ni vuelos

    No se puede sobrevolar el parque por debajo de la altura que fija la normativa aérea: ni con dron, ni en parapente, ala delta, aeromodelismo o cometa. Solo se exceptúan rescates, vigilancia y gestión.

    PRUG del Parque Nacional, art. 62; Ley 30/2014, art. 7.3.e
  • No está permitido: Nada de fuego ni petardos

    Prohibido hacer fuego al aire libre fuera de los pueblos y usar petardos, cohetes u otra pirotecnia fuera de ellos.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 34.2.g y 35.3
  • No está permitido: No arranques plantas ni cojas piedras

    Fuera de los pueblos está prohibido arrancar, cortar o recoger plantas o partes de ellas, incluidas las semillas, y recoger piedras, rocas, minerales o fósiles.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 38.3 y 36.3
  • No está permitido: No alimentes ni molestes a la fauna

    Prohibido dar de comer a los animales silvestres, capturarlos, recoger sus huevos o molestarlos, sobre todo en sus zonas de cría y refugio.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 38.1, 38.7 y 38.9
  • No está permitido: Silencio: sin música ni focos potentes

    Fuera de los pueblos no se permiten ruidos que perturben la tranquilidad (altavoces, música, megáfonos, bocinas) ni linternas de más de 200 lúmenes, salvo emergencia. Límite de 50 dB de 8 a 22 h y 40 dB de noche.

    PRUG del Parque Nacional, art. 35.1 y 35.2
  • No está permitido: Sin caza ni pesca deportiva

    La caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa están prohibidas en el parque.

    PRUG del Parque Nacional, art. 38.6; Ley 30/2014, art. 7.3.a

Es obligatorio

  • Es obligatorio: Llévate tu basura

    Cada visitante es responsable de los residuos que genera. Prohibido dejar papeles, botellas, plásticos, colillas o cualquier desecho fuera de los lugares habilitados.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 41.5 y 34.1.h

Con condiciones

  • Con condiciones: Perros siempre atados

    Prohibido llevar perros u otras mascotas sueltos fuera de los pueblos. Tampoco pueden entrar en las Zonas de Reserva ni en las de Uso Restringido. En la Ruta del Cares la web del parque pide correa fija de 1,20 m como máximo.

    PRUG del Parque Nacional, art. 38.11
  • Con condiciones: Vivac: por encima de 1.800 m

    Solo se permite el vivac ligado a la actividad de montaña o escalada, por encima de 1.800 m y hasta 3 noches. Tienda solo con mal tiempo, de una hora antes del ocaso a una hora después del amanecer. Grupos de más de 10 personas, con autorización. Prohibido hacer zanjas o parapetos de piedras o ramas.

    PRUG del Parque Nacional, art. 51
  • Con condiciones: Por dónde se puede andar

    En general se anda libremente. En las Zonas de Uso Restringido, solo por senderos, veredas y trochas tradicionales y por las rutas de aproximación a cumbres y vías de escalada. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. Con nieve continua se puede salir de los senderos, salvo en Reserva y zonas acotadas.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 41.1 y 44.2
  • Con condiciones: Bici solo por carreteras y pistas permitidas

    Las bicicletas solo pueden circular por carreteras, caminos vecinales y las pistas y viales de los anexos del PRUG, nunca por senderos. Las eléctricas (hasta 250 W), solo por carreteras y las pistas del anexo III. Máximo 20 km/h fuera de carretera y preferencia para quien va a pie.

    PRUG del Parque Nacional, art. 47
  • Con condiciones: Baño solo junto a los pueblos

    El baño se permite en la Zona de Asentamientos Tradicionales (los pueblos y su entorno), salvo en algunas majadas de Sajambre y Cabrales, y donde lo indique el parque. Fuera de ahí no se permite bañarse ni navegar en ríos y lagos.

    PRUG del Parque Nacional, art. 49
  • Con condiciones: Carreras y actividades nocturnas

    Las pruebas y competiciones deportivas están prohibidas con carácter general, salvo las del art. 55. Las actividades nocturnas organizadas solo se permiten en los pueblos y con autorización.

    PRUG del Parque Nacional, arts. 34.1.g, 50 y 55
  • Con condiciones: Fotografía de fauna sin cebos

    La foto aficionada está permitida, pero sin cebos, comederos ni reclamos. No a menos de 200 m de lugares de cría de especies amenazadas en época de cría, ni a menos de 150 m de los comederos de aves necrófagas. Hides y fototrampeo, con autorización.

    PRUG del Parque Nacional, art. 61.4

Resumen orientativo para visitantes: en caso de duda, manda la normativa oficial. Límite: Espacios protegidos designados por España (EEA, NatDA v24), descargado el 2026-10-29, simplificado a 0.0003°.